Un conjunto de herramientas y recursos a disposición de las personas profesionales del sector cultural para eliminar las violencias machistas. Consta de tres ámbitos de actuación: Servicio de primera atención individualizada, para mujeres (cis o trans) que hayan sufrido o personas testigo de agresiones machistas en el entorno laboral que ofrece acompañamiento psicológico y jurídico. Formaciones y recursos para detectar y prevenir estas violencias. Protocolo marco para prevenir y actuar en casos de violencia y acoso, que las diferentes organizaciones y empresas del sector de la cultura nacional pueden adoptar y adaptar.
Recomendamos contactar con el Servicio de atención individualizada si se tienen dudas. Allí podrán dar una primera orientación sobre tu caso y ayudarte si es necesario.
Se puede consultar también el glosario de términos y los recursos gráficos de la Unidad que permitirán identificar qué conductas y qué grados tienen los actos de acoso y de violencias machistas.
Tu empresa u organización debe informarte de quién es la persona instructora de referencia, quien será la responsable de gestionar la situación. Cualquier profesional del sector cultural debe contar en todo momento con la información, el nombre y el contacto de la persona responsable internamente para gestionar estas situaciones. El servicio de atención de la Unidad podrá informar y acompañar ante cualquier duda de activación a la persona de referencia.
Se debe contactar con la persona de referencia de la empresa o entidad para estas situaciones. Esa persona, deberá atender la situación y activar el protocolo si es preciso.
También, en este caso, se podrá consultar al Servicio de primera atención individualizada de la Unidad.
Siempre se debe acompañar a la persona que haya sufrido acoso o abuso de la mejor forma posible para evitar al máximo que vuelva a revivir el dolor mientras relata lo sucedido. Es un paso muy difícil para una superviviente el hecho de compartir una situación de abuso. Se recomienda entre otras acciones, respetar sus tiempos:
-Escuchar activamente y creer en ella, sin dejarnos llevar por la emoción. Validar sus sentimientos y evitar frases que la cuestionen. No se debe juzgar ni pedir explicaciones innecesarias.
-Animar a buscar ayuda profesional sin presión: consulta psicológica, jurídica, etc. Se recomienda consultar con el Servicio de atención para ello, pero siempre la víctima debe ser quien decida qué pasos dar y cuándo.
-Activar los recursos internos de la organización: los buzones y las vías de comunicación para estas situaciones y activar protocolo.
-Sugerirle que es importante documentar lo ocurrido: fechas, lugares, personas que puedan ser testigo y detalles concretos. Si se tienen mensajes, correos o pruebas, se deben guardar sin modificarlos. Es mejor no borrar las comunicaciones relacionadas, incluso si resultan desagradables. Todo ello podría servir como evidencia.
– Mantener la confidencialidad siempre, no se debe compartir nada sin el consentimiento de la víctima salvo que el riesgo sea grave o inmediato.
Cualquier mujer cis o trans que forme parte del ámbito profesional de la cultura y/o audiovisual, que quiera información sobre el tema, que esté viviendo o haya vivido una situación de violencia sexual; que haya sido víctima de acoso o abuso, incluyendo el acoso sexual, abuso de poder y humillación por razón de género u orientación sexual o también personas profesionales del sector que hayan presenciado o conozcan una situación de violencia machista en el desarrollo de su trabajo y necesiten informarse al respecto.
También pueden recurrir a la Unidad personas de cualquier género que hayan presenciado o conozcan una situación de violencia machista en el desarrollo de su trabajo en el ámbito cultural para recibir información sobre cómo actuar ante estas situaciones.
Cualquier situación de violencia sexual, acoso o abuso, incluyendo el acoso sexual, abuso de poder y humillación por razón de género u orientación sexual, que haya tenido lugar en el ámbito laboral dentro del sector cultural nacional. Siempre que haya una relación laboral, aunque no exista un contrato de por medio, se podrá solicitar asistencia, por ejemplo, en el caso de que suceda durante una audición o casting.
El Servicio de atención de la Unidad analizará cada caso para ofrecer la información necesaria y derivarte a los recursos que puedas necesitar como asesoría psicológica y/o jurídica. No es necesaria denuncia previa o posterior para solicitar el apoyo del Servicio.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, tienen la obligación legal de contar con un protocolo y de informar de su existencia así como de las personas de referencia para la comisión instructora.
El Servicio es totalmente gratuito y confidencial; no requiere que haya denuncia previa y es un servicio online y telefónico que ofrece información, orientación y una primera atención psicológica o jurídica.
Las personas que contacten con el Servicio serán atendidas por profesionales cualificadas especializadas en el sector cultural de la Fundación Aspacia.
El Ministerio de Cultura y la Academia de Cine nunca accederán a los datos. El servicio está disponible exclusivamente para personas mayores de 18 años.
Para acceder al Servicio, es necesario solicitar cita previa en el teléfono 651 684 584 en horario de 10:00 a 14:00 horas (lunes, miércoles y viernes); y de 16:00 a 18:00 horas (martes y jueves).
O a través del email unidadviolenciasmachistas@fundacion-aspacia.org
Todas las consultas y correos se atienden a la mayor brevedad posible y en los horarios del servicio, excepto los días que coincidan con festivos nacionales, el mes de agosto y semana de Navidad.
El Servicio está gestionado por la Fundación ASPACIA, organización no gubernamental feminista, cuyos fines son prevenir y erradicar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en especial la violencia sexual, desde una perspectiva feminista y con un enfoque de género, derechos humanos e interseccional.
El Servicio de primera atención no es un servicio de urgencia. En caso de estar viviendo una situación que requiera una intervención urgente, puedes llamar al 112 para ser atendida. A este servicio le es imposible atender una situación de urgencia ni de emergencia. El Servicio de atención de la Unidad no puede atender la violencia de género en la pareja y expareja.
El Servicio de atención de la Unidad, trabaja bajo principios de confidencialidad y transparencia y no puede compartir con nadie la información de las consultas y atenciones que se ofrecen desde la Unidad. Tampoco podrá hacer difusión de la identidad de las personas involucradas en los casos recibidos.
Es un servicio exclusivamente para personas mayores de 18 años que atiende situaciones de violencias machistas en contexto profesional cultural.
Sí, sin duda. El Servicio ofrece a las afectadas una primera atención psicológica y jurídica, además de resolver las dudas al respecto, sin que sea necesario que haya una denuncia previa o posterior.
En la primera sesión de la asesoría jurídica y/o psicológica se analiza el caso y las necesidades específicas de atención, por lo que no es posible definir un límite. El servicio de atención siempre derivará a las supervivientes a los diferentes recursos disponibles para continuar su acompañamiento.
El servicio de atención jurídica no puede ofrecer acompañamiento a las visitas judiciales.
Cualquier organización o empresa, personas trabajadoras del sector cultural, de cualquier género, profesionales y docentes de escuelas y centros de formación cultural (escuelas de cine, conservatorios…), estudiantes de las diversas ramas del sector y otras personas profesionales asociadas al sector cultural. Las formaciones tienen un alcance mayor ya que forman parte de medidas de prevención.
Como parte de las medidas de prevención y actuación contra las violencias machistas, la Unidad impartirá sesiones de sensibilización e información para detectar situaciones de violencia, e informar sobre el Servicio de atención y el protocolo que ofrece la Unidad. Además, se pueden descargar otros documentos gráficos que servirán para facilitar la labor de transformar el sector cultural en un espacio libre de violencias.
Sigue las redes sociales de la Academia de Cine, la Fundación Aspacia y el Ministerio de Cultura para enterarte de todas las formaciones.
Sí, por supuesto. Como profesional o persona aspirante a trabajar en el sector de la cultura es fundamental que sepas también prevenir, detectar y reparar las violencias machistas o situaciones de acoso que se puedan producir en tu entorno profesional.
La Unidad pone a tu disposición un glosario y recursos gráficos que acompañan al protocolo y que permitirán identificar qué conductas y qué grados tienen los actos de acoso y de violencias machistas.
Las violencias machistas y LGTBI-fóbicas son vulneraciones de los derechos humanos como manifestación de la discriminación y la desigualdad. Parten de un abuso de poder al que se añaden otros componentes de género y/o interseccionales (como la discapacidad, raciales y/o de de orientación sexual…). Estas violencias pueden traducirse en formas de violencia variadas como la violencia psicológica, física, sexual, digital o digital, entre otras.
El protocolo de la Unidad es un documento legal marco elaborado por la Unidad de Atención contra las violencias machistas en el sector cultural. El Observatorio de Igualdad de Género en la Cultura participó de las consultas previas a su presentación.
La Unidad pone al servicio del sector cultural este protocolo marco que podrán usar todas las empresas, organizaciones, personas autónomas y/o entidades del sector cultural, independientemente de su tamaño, que todavía no cuenten con un protocolo anti acoso. Su adopción permite cumplir con la normativa legal que obliga a las entidades a contar con esta herramienta de prevención y atención de violencias machistas. Los protocolos se incluyen como una de las medidas obligatorias para prevenir delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se puede descargar en la sección recursos y descargas la información indispensable para las entidades o empresas que quieran implementarlo.
Entre las posibles consecuencias legales se incluyen:
Sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pueden considerarse infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales e igualdad.
Responsabilidad civil o penal en caso de que se produzca un caso de acoso y se determine que la empresa no adoptó medidas de prevención adecuadas.
Daños reputacionales que afecten a la imagen pública y a la confianza de empleados, clientes y colaboradores.
En definitiva, implementar un protocolo anti acoso no solo cumple con la normativa vigente, sino que demuestra un compromiso ético y responsable con el bienestar de las personas y con una cultura laboral respetuosa, segura e inclusiva.
La Unidad está abierta a recibir sugerencias y aportaciones de ámbitos sectoriales culturales que aún no estén desarrollados en el anexo del protocolo marco. Las propuestas pueden enviarse al correo: info@unidadculturasinviolencia.es
Las empresas y organizaciones culturales pueden adherirse al protocolo de la Unidad de forma gratuita mediante el documento disponible en la sección recursos y descargas de esta web.
Es importante destacar que el texto base del protocolo marco NO podrá modificarse. Únicamente pueden incorporarse anexos sectoriales necesarios que no estén incluidos, que permitan identificar situaciones de riesgo inherentes a procesos y actividades específicos. Las personas responsables de una empresa u organización pueden identificar las situaciones particulares de mayor riesgo o vulnerabilidad en el desarrollo del trabajo de sus equipos. Estas situaciones deben incorporarse en el protocolo como un anexo complementario.
La empresa está obligada a actualizar e informar sobre cualquier modificación aplicada al protocolo vigente a todas las personas con las que trabaja o colabora. También debe proporcionarles una copia de la nueva versión, indicando claramente quién es la persona de referencia en la organización para atender casos de violencia machista. y hacerles llegar una copia de la nueva versión, indicando quién es la persona de referencia en la organización o empresa ante casos de violencia machista.
La web unidadculturasinviolencia.es incluye, además, contiene otros modelos de protocolo y buenas prácticas de otras entidades. Existen igualmente numerosas asociaciones profesionales y organizaciones especializadas que pueden asesorarte si deseas crear un protocolo ad hoc para tu entidad desde cero.
Sí, esta obligatoriedad se extiende a personas autónomas que cuenten con personas trabajadoras a su cargo.
Las personas trabajadoras autónomas también deben contar con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, según el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres.
Aunque una persona profesional sea freelance, tendrá personas colaboradoras, proveedoras u otras personas que sean clientes. Se puede utilizar el que ofrece la Unidad así como sus materiales anexos.
Las empresas y organizaciones pueden solicitar el acompañamiento de expertas en atención de violencias machistas. La Unidad dispone de un servicio de consulta a las entidades y organizaciones que necesiten información sobre este aspecto. Para esa consulta es necesario escribir al correo info@unidadculturasinviolencia.es
La persona o personas de la comisión instructora deben tener formación en igualdad y en una correcta detección y abordaje de las violencias machistas y lgtbifóbicas en contextos profesionales. Será preciso, por tanto, que realicen una formación específica, para garantizar que podrán manejar los casos de una manera profesional y respetuosa.
La Unidad ofrecerá recursos y formaciones gratuitas a profesionales del sector cultural a lo largo del año en materia de prevención y detección de violencias machistas.
Cada empresa u organización, al comprometerse con las medidas que conforman el Protocolo, al adherirse manifiesta expresamente su compromiso público con:
– Adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, sensibilización e información de comportamientos de violencia machista.
– Difundir el protocolo y otras buenas prácticas en su entorno laboral.
– Implementar las medidas que sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias internas que puedan suceder.
– Resolver cada caso, aplicando correctamente el protocolo, y se recomienda, si es preciso, contar con profesionales especialistas en igualdad para ello.
El protocolo se aplica a todas las personas empleadas a tiempo completo y parcial, personas con contrato mercantil, subcontratistas, personal de agencias, personas becarias, personas que realizan voluntariados o que disfrutan de una beca, personas integrantes o asociadas de cualquier entidad de naturaleza fundacional o asociativa (siempre y cuando compartan espacios de actividad profesional), y cualquier otra persona que, aunque no tenga un contrato formal, realice funciones asimilables a las profesionales dentro de estas entidades u organizaciones.
El protocolo ampara a las personas trabajadoras contra la violencia y el acoso laboral aunque no estén físicamente en su lugar de trabajo si la situación se ha producido realizando sus tareas laborales en otro espacio:
● En todo caso, incluye el lugar de trabajo, sea éste en espacios públicos o privados.
● Lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde descansa o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias, aseos, vestuarios, etc.
● Lugares de desplazamiento, viajes, eventos, actividades sociales, formativas relacionadas de forma directa con el trabajo (fiestas de empresa, eventos corporativos…)
● En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
● En el alojamiento si es proporcionado por la persona empleadora en contexto profesional.
● Cubre en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo incluidas las realizadas por las tecnologías de la comunicación y online.
La empresa u organización que es conocedora de una agresión está obligada a activarlo.
La persona que ha sido testigo puede solicitar la activación del protocolo siempre y cuando la víctima esté de acuerdo. Es un derecho de la víctima solicitar la activación del protocolo, pero no está obligada.
Si los hechos afectan a personas menores o personas vulnerables, la comunicación es obligatoria.
Si lo ocurrido pudiera constituir un delito o implicar riesgo para la víctima, deben denunciarlo ante las autoridades competentes, conforme a la Ley Orgánica 10/2022.
Dispones de la información esquematizada de activación del Protocolo en la Infografía de la Unidad, sección de recursos y descargas.
La Unidad te facilita una serie de recursos descargables para poder ofrecer a las personas que se incorporan a tu equipo y/o las que ya pertenecen a él desde que tu empresa se adhiera al protocolo. En nuestro apartado de Recursos y descargas tienes estos materiales a tu disposición.